El parentesco se refiere a los vínculos existentes entre
miembros de la misma familia. Estos vínculos se organizan en líneas y se miden
en grados de parentesco.
Parentesco de consanguinidad
El parentesco de consanguinidad
es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre,
es decir, que tienen al menos un ancestro
en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el
número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la
separación entre una persona y sus padres o hijos.
Estos vínculos de parentesco consanguíneo se
organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie
consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
·
Línea recta: la serie de grados existente entre
personas que descienden una de la otra.
·
Línea recta ascendente: une a alguien con
aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos,
bisabuelos, tatarabuelos,
·
Línea recta descendente: liga al ancestro
con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos,
bisnietos, tataranietos,
·
Línea colateral: la serie de grados existente entre
personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos,
tíos, primos...
Esto se encuentra regulado en los artículos 915 a
918 del Código civil español, en el artículo 27 del Código civil chileno, en
los artículos 190 a 198 del Código civil guatemalteco y en los artículos 37 a
39 del Código Civil venezolano.
Parentesco de afinidad
La afinidad es el vínculo que se establece entre
un cónyuge
y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una
persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de
la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad. Es
decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes
consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que este lo es de ellos
por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos
de una persona son parientes por afinidad de esta en la misma línea y grado que
el pariente consanguíneo del que son cónyuges.
La relación existente entre un grupo de parientes
consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que
podría denominarse «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre
los consuegros o los concuñados o concuños, no
genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco
entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.
Parentesco por adopción
Entre los romanos se conocía como agnatio al vínculo puramente civil
existente entre personas sujetas a una misma patria potestad,
fueran o no descendientes de quien la ostentaba. La naturaleza de este vínculo
no residía en la sangre, sino en el poder.
La adopción
también crea un tipo especial de parentesco, llamado «parentesco civil» o
«parentesco por adopción», entre el adoptado y el adoptante, así como entre el
adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un
adoptado y su familia adoptante se considera exactamente igual que el de un
miembro familiar de origen consanguíneo.